En el caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, será necesario acudir a Notaría para realizar la “Declaración de Herederos Abintestato”. Conocimiento de ello tendremos a través del certificado de últimas voluntades.
En cuanto a la declaración de herederos, ésta podrá realizarse en cualquier notaría del lugar en que hubiera tenido el fallecido su último domicilio o residencia habitual, también puede realizarse donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o donde hubiese ocurrido el fallecimiento.
Podrá instar la declaración de herederos cualquier interesado que tuviese derecho a la herencia y, para ello, deberá designar e identificar también a las demás personas que considere que tienen derecho a la misma, así como, acompañar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción.
- Documento Nacional de Identidad del fallecido.
- Documentación que acredite el parentesco (Libro de Familia).
En el momento de la firma, será necesaria la presencia de dos testigos, que conocieran al fallecido. Éstos podrán ser parientes siempre y cuando no tengan interés directo en la sucesión.
Por último, transcurrido el plazo de 20 días hábiles, el Notario declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando su identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia.


