TRÁMITES A REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

 

Tras el fallecimiento de un familiar, deben realizarse una serie de gestiones en las que los interesados en la herencia tendrán que tramitar diferentes documentos ante las Administraciones Públicas. Dichas gestiones comprenden desde la regularización de la situación en la Seguridad Social, hasta el cumplimiento por parte de los herederos o legatarios de las obligaciones tributarias tas la sucesión por los bienes que formen parte de la herencia.

El presente artículo, solo pretende ser una guía básica sobre cómo llevar a cabo los distintos trámites, por lo que iremos por partes.

I.- ACTUACIONES PREVIAS.

En este punto haremos referencia a los trámites que han de realizarse por los herederos o legatarios antes de decidir incluso si quieren aceptar o renunciar a la herencia.

  1. Certificado médico de defunción

 

El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.

La empresa funeraria suele encargarse de su tramitación.

 

  1. Inscripción de la defunción en el Registro civil

 

El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Al igual que con el certificado médico, la empresa funeraria se encargará también de su tramitación, ya que en tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.

 

  1. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y Certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

 

El certificado de actos de última voluntad es el documento que certifica si el fallecido otorgó o no testamento, y, en el caso de haberlo otorgado, cuándo y ante qué Notario. En cuanto al certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, viene a acreditar si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y accidentes, recogiendo los datos de las pólizas contratadas y los datos de los beneficiarios.

Se pueden solicitar, una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, de alguna de las siguientes formas:

  • Vía telemática a través de la sede electrónica del ministerio de justicia.

 

  • Solicitud presencial: se solicitaría ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. En Andalucía, la solicitud presencial, se puede realizar en las sedes de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Málaga, Sevilla y Granada.

 

  • Vía correo postal: dirigida al Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº3, planta baja. 28012 – Madrid).

 

En cualquier caso, para realizar la solicitud se debe llevar el original del certificado de defunción y el modelo 790 debidamente cumplimentado y pagado.

 

  1. Obtención del testamento o declaración de herederos.

 

Una vez obtenido el certificado de última voluntad, si en el mismo consta que el fallecido otorgó testamento, cualquier heredero nombrado en el mismo podrá solicitar una copia autorizada en la Notaría en la que se otorgó. Es importante resaltar, que si en el certificado de última voluntad, aparecen varios testamentos otorgados en distintas fechas, el único válido será el de fecha más reciente.

Por otro lado, si el testamento ha sido otorgado hace muchos años es posible que el protocolo de ese Notario lo lleve otro distinto o haya que acudir al Archivo General de Protocolos. En este caso deben ponerse en contacto con el Colegio Notarial correspondiente a su Comunidad Autónoma.

 

Por el contrario, si en el certificado de última voluntad no consta que el fallecido hubiese otorgado testamento, será necesario que los herederos, ya sean descendientes, ascendientes, cónyuge o sus parientes colaterales, procedan a instar la declaración de herederos abintestato, la cual se tramitará por el Notario competente (por norma general, cualquier notario del municipio de residencia del fallecido).

 

 

 

 

  1. REPUDIACIÓN. ACEPTACIÓN. ADJUDICACIÓN.

 

Realizados los trámites anteriores, llega el momento en el que los causahabientes, ya sea como herederos (porque adquieran una participación en los bienes y deudas del causante) o legatarios (porque adquieran bienes concretos), deben decidir si repudian o aceptan la herencia o legado.

 

  1. Repudiación

Cualquier causahabiente puede repudiar la herencia o legado, si bien, hay que tener en cuenta que la repudiación debe hacerse de forma expresa y ante Notario. En este caso, la persona que repudia no tendrá ningún derecho ni obligación respecto de la herencia y su parte acrecerá a los demás herederos en la misma proporción en la que éstos hayan sido instituidos.

Clases de Renuncia:

  • Renuncia pura, simple y gratuita: la persona que renuncia no tiene que pagar el impuesto de sucesiones, mientras que las personas beneficiarias tributarán en el impuesto sobre sucesiones por la adquisición de la parte renunciada.

 

  • Renuncia en favor de persona determinada: La persona que renuncia deberá tributar por el impuesto sobre sucesiones. Mientras que las personas beneficiarias de la renuncia tributarán por la adquisición de la parte renunciada, como donación.

 

 

  • Renuncia o repudiación a la herencia, una vez prescrito el impuesto de Sucesiones: se reputará a efectos fiscales como una donación.

 

  1. Aceptación y adjudicación de la herencia.

En el caso de aceptar la herencia, el siguiente paso es adjudicarla. Aunque son dos momentos distintos, lo normal es que se realicen en el mismo acto ante Notario, mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el caso de haber testamento, la herencia habrá de adjudicarse según lo establecido en el mismo. Por el contrario, de no haber testamento, regirá lo establecido en el Código Civil.

Así mismo, en numerosas ocasiones los causahabientes se encuentran con que el fallecido ha dejado el usufructo universal y vitalicio a su cónyuge, o bien, los propios causahabientes, mientras el cónyuge viudo viva, no pretenden disponer de ningún bien de los que se integran en la herencia, en cuyo caso, no sería necesario acudir a Notaría.

Sea como fuere, en cualquiera de los supuestos mencionados, es necesario liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

III. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

 

A continuación, expondremos los trámites relativos al impuesto sobre sucesiones y donaciones para su liquidación, ya se haya realizado la aceptación y adjudicación de la herencia ante Notario, ya se haya realizado mediante la confección de un documento privado entre los causahabientes.

 

  1. Sujetos pasivos

En la modalidad de Sucesiones de este impuesto, son sujetos pasivos los causahabientes, ya sean como herederos o legatarios. También quienes sean beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

En cuanto a la competencia para la gestión de este impuesto, ésta se realizará ante la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su última residencia habitual (es decir, aquella donde hubiera residido un mayor número de días en los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha, al día anterior al fallecimiento).

 

  1. Plazo de presentación

El plazo para la presentación y liquidación del impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque dicho plazo puede ser prorrogado a solicitud de los interesados en casos tasados.

La posibilidad de prorrogar el plazo existe cuando el obligado tributario no pueda hacer frente al pago en el plazo legalmente establecido, por causa justificada. En estos casos la Ley prevé la posibilidad de solicitar la prórroga por el plazo de seis meses adicionales. La solicitud de la prórroga deberá presentarse antes de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación de la autoliquidación.

La solicitud de la prórroga deberá realizarse mediante la presentación del modelo 659.

 

  1. Modelos a presentar para la autoliquidación del impuesto

La autoliquidación de este impuesto se realizará mediante la presentación de los siguientes modelos:

  • Modelo 660. Este modelo es único por cada herencia y comprende la relación de bienes y derechos que forman parte del patrimonio del causante y que adquieren las personas interesadas en la sucesión.

 

  • Modelo 650. Se presenta por cada heredero o legatario, ya que contiene la participación individual que cada uno de ellos tiene en la adquisición de los bienes del causante, así como la liquidación del impuesto que corresponda a los mismos. Es decir, hay que presentar tantos modelos 650 como personas interesadas concurran en una sucesión.

 

  1. Documentación necesaria

En cuanto a la documentación necesaria para los trámites de aceptación y adjudicación de herencia y liquidación del impuesto, es la siguiente:

  • Copia del DNI de los herederos o legatarios.
  • Si existe escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, se deberá aportar primera copia autorizada y copia simple. En el supuesto que se hiciese por documento privado, el original y una copia.
  • Copia del certificado de defunción del causante y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada, copia simple o fotocopia del testamento del causante si lo hubiere y, en su defecto, testimonio o copia de la declaración de herederos.
  • Certificación expedida por la entidad aseguradora de los seguros de vida concertados por el causante.
  • Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
  • Certificado de los saldos bancarios del causante a la fecha de fallecimiento.
  • Copia del título de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión o nota simple del Registro de la Propiedad, así como copia del recibo del IBI.
  • Fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo propiedad del causante.

 

  1. Pago de la autoliquidación

Una vez cumplimentados los modelos 660 y 650, se procederá a la liquidación y pago. A este respecto, dependerá de cada Comunidad Autónoma, ya que en algunas se establecen mejoras de las reducciones estatales, reducciones propias y bonificaciones. Circunstancias que provocarán que, en muchos casos, en función de la comunidad, no haya que pagar o sí.

 

III. ACTUACIONES POSTERIORES A LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

 

Una vez que la Administración tributaria acredite que se han cumplido las obligaciones tributarias consistente en la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el obligado tributario debe realizar una serie de gestiones respecto a los distintos bienes que adquiere:

  • Pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Dicho impuesto habrá de liquidarse en el supuesto de haber bienes inmuebles de naturaleza urbana en la herencia. Su liquidación deberá realizarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Al tratarse de un impuesto local, habrá que dirigirse a la Oficina Tributaria municipal donde radique el inmueble.

  • Vehículos

Será necesario comunicar la transmisión del vehículo a los herederos en la Dirección General de Tráfico junto con los modelos de la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

  • Cuentas corrientes

Para retirarlos, deberá acreditarse ante la entidad financiera la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su correspondiente pago, así como otra documentación, como el certificado de defunción, testamento, etc.

 

  1. AVISO

 

Este artículo no pretende más que ser una guía básica relativa a los trámites hereditarios que han de realizarse tras el fallecimiento de una persona. Cada caso puede tener sus particularidades, por lo que si tuviera cualquier duda al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros.