En este punto haremos referencia a los trámites que han de realizarse por los herederos o legatarios antes de decidir incluso si quieren aceptar o renunciar a la herencia.
- Certificado médico de defunción
El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.
La empresa funeraria suele encargarse de su tramitación.
- Inscripción de la defunción en el Registro civil
El fallecimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Al igual que con el certificado médico, la empresa funeraria se encargará también de su tramitación, ya que en tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y Certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
El certificado de actos de última voluntad es el documento que certifica si el fallecido otorgó o no testamento, y, en el caso de haberlo otorgado, cuándo y ante qué Notario. En cuanto al certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, viene a acreditar si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y accidentes, recogiendo los datos de las pólizas contratadas y los datos de los beneficiarios.
Se pueden solicitar, una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, de alguna de las siguientes formas:
- Vía telemática a través de la sede electrónica del ministerio de justicia.
- Solicitud presencial: se solicitaría ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. En Andalucía, la solicitud presencial, se puede realizar en las sedes de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Málaga, Sevilla y Granada.
- Vía correo postal: dirigida al Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº3, planta baja. 28012 – Madrid).
En cualquier caso, para realizar la solicitud se debe llevar el original del certificado de defunción y el modelo 790 debidamente cumplimentado y pagado.
- Obtención del testamento o declaración de herederos.
Una vez obtenido el certificado de última voluntad, si en el mismo consta que el fallecido otorgó testamento, cualquier heredero nombrado en el mismo podrá solicitar una copia autorizada en la Notaría en la que se otorgó. Es importante resaltar, que si en el certificado de última voluntad, aparecen varios testamentos otorgados en distintas fechas, el único válido será el de fecha más reciente.
Por otro lado, si el testamento ha sido otorgado hace muchos años es posible que el protocolo de ese Notario lo lleve otro distinto o haya que acudir al Archivo General de Protocolos. En este caso deben ponerse en contacto con el Colegio Notarial correspondiente a su Comunidad Autónoma.
Por el contrario, si en el certificado de última voluntad no consta que el fallecido hubiese otorgado testamento, será necesario que los herederos, ya sean descendientes, ascendientes, cónyuge o sus parientes colaterales, procedan a instar la declaración de herederos abintestato, la cual se tramitará por el Notario competente (por norma general, cualquier notario del municipio de residencia del fallecido).